Dt 30 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»D.T. 30ª. Extensión temporal de la habilitación de los guardas de coto de caza.
Vigente
Aquellas personas que, a fecha 31 de diciembre de 2024 cuenten con la habilitación como guarda de coto de caza, podrán mantener dicha condición hasta la finalización de su vida laboral.
El ejercicio de las funciones de guarda de coto de caza se regirá por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
(BOJA de 24-05-2024) en vigor desde 25-05-2024