Dt 30 Impuesto sobre Sociedades -IS-

D.T. 30ª. Régimen transitorio aplicable con relación a dotaciones anteriores al ejercicio 2022 a la reserva especial para nivelación de beneficios.

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D.T. 30ª. Régimen transitorio aplicable con relación a dotaciones anteriores al ejercicio 2022 a la reserva especial para nivelación de beneficios.

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(NOTA: Disposición con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023)

Aquellos contribuyentes que hubieran reducido su base imponible con relación a los importes destinados a la dotación de la reserva especial para la nivelación de beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta norma foral en los periodos impositivos comprendidos entre el 2017 y el 2021, ambos inclusive, aplicarán lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo 52 en su redacción vigente para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022 respecto de los mencionados importes que estén pendientes de compensación el primer día del primer periodo impositivo que se inicie desde la mencionada fecha.

No obstante, y únicamente respecto de los referidos importes pendientes de compensación, el contribuyente podrá optar por aplicar lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de esta norma foral, en su redacción vigente para el periodo impositivo 2021, en cuyo caso, si hubiera transcurrido el plazo de los cinco años inmediatos y sucesivos al último día del período impositivo con cargo a cuyo resultado contable positivo se hubiera dotado la reserva especial sin que el contribuyente presente una base imponible negativa o sin que tenga un importe suficiente como para aplicarle completamente las cantidades deducidas en alguno de los periodos impositivos comprendidos entre 2017 y 2021, ambos inclusive, el importe restante incrementará la base imponible del período impositivo en que se cumpla el mencionado plazo, realizándose una corrección positiva adicional del 10 por 100 del mencionado importe.

Modificaciones