Dt 3 Vivienda de La Rioja

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Aplicación del Título VI.

Vigente

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Lo dispuesto en el Título VI será de aplicación a toda infracción cometida desde la entrada en vigor de la presente Ley. A los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a su entrada en vigor no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, excepto en aquello que favorezca al presunto infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007