Dt 3 Vivienda de Galicia -Derogada-

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D.T. 3ª. Procedimientos de calificación.

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1. Los procedimientos de calificación de vivienda protegida iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. Será no obstante de aplicación a las viviendas calificadas lo dispuesto en la presente ley, salvo en lo relativo al plazo de duración del régimen legal de protección, que será el establecido en las respectivas resoluciones de calificación.

2. Las viviendas calificadas definitivamente con arreglo a cualquier régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. Les serán en todo caso de aplicación los artículos relativos a la utilización de las viviendas protegidas contemplados en el capítulo IV del título II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009