Dt 3 Vivienda de Canarias

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Aplicación de normativa estatal.

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Hasta tanto el Gobierno apruebe los distintos reglamentos que desarrollen el régimen sustantivo de las viviendas a las que se refiere la presente Ley y, en particular de las viviendas protegidas, serán de aplicación las normas estatales y autonómicas sobre vivienda de protección oficial y vivienda libre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003