Dt 3 Uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)
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»D.T. 3ª. Pervivencia del artículo 8, apartado 1, letra b, de la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero.
Vigente
El artículo 8, apartado 1, letra b), de la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero, y por el que se limitan las operaciones de ultraligeros a una altura máxima del vuelo no superior a 300 metros sobre tierra o agua, seguirá aplicándose durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-2022 en vigor desde 09-10-2022