Dt 3 Turismo de Murcia
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»D.T. 3ª.- Hospederías.
Vigente
Los establecimientos que estén inscritos como hospederías rurales a la entrada en vigor de esta ley se regirán por lo establecido en el Decreto 76/2005, de 22 junio, en tanto no se desarrolle la presente norma.
Asimismo, los establecimientos que comuniquen el inicio de actividad como hospederías rurales con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley serán clasificados de acuerdo con el Decreto 76/2005, de 22 de junio, en tanto no entre en vigor la norma que desarrolla la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014