Dt 3 Turismo de Murcia
Dt 3 Turismo de Murcia

Dt 3 Turismo de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª.- Hospederías.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los establecimientos que estén inscritos como hospederías rurales a la entrada en vigor de esta ley se regirán por lo establecido en el Decreto 76/2005, de 22 junio, en tanto no se desarrolle la presente norma.

Asimismo, los establecimientos que comuniquen el inicio de actividad como hospederías rurales con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley serán clasificados de acuerdo con el Decreto 76/2005, de 22 de junio, en tanto no entre en vigor la norma que desarrolla la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014