Dt 3 Turismo de C. La Mancha
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»D.T. 3ª. Régimen transitorio de las empresas de intermediación turística.
Vigente
En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la presente ley, será de aplicación a las empresas de intermediación turística la normativa reglamentaria vigente, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 3ª (se añade)) por Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. [2020/5289]
(DOCM de 31-07-2020) en vigor desde 01-08-2020 - Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 01-08-2020