Dt 3 Turismo de Asturias

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D.T. 3ª.

Vigente

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Las empresas turísticas existentes a la entrada en vigor de esta Ley dispondrán del plazo de tres años para adaptarse a lo dispuesto en la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001