Dt 3 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

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D.T. 3ª. Presupuesto del ejercicio económico en que comience a funcionar el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

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El Presupuesto del ejercicio económico en que comience a funcionar el Tribunal será aprobado por la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, y su financiación será determinada por la misma con cargo al Presupuesto de la Cámara o, si éste fuera insuficiente, con cargo excepcionalmente a la Sección 99 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-1988 en vigor desde 23-03-1988