Dt 3 TR. de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 3ª. Régimen aplicable resultante de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021
Vigente
No serán objeto de revisión las obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a fecha del dictado de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas, las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la referida sentencia, así como las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha en virtud de lo establecido en la Norma Foral General Tributaria de Álava.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 3ª (se añade)) por Decreto normativo de urgencia fiscal 8/2021, del consejo de gobierno de 16 de noviembre. Modificar la normativa reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana a fin de adaptarla a la sentencia del tribunal constitucional de 26 de octubre de 2021
(BOTHA de 17-11-2021) en vigor desde 17-11-2021 - Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 17-11-2021