Dt 3 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»D.T. 3ª. Régimen aplicable a las actuaciones territoriales estratégicas aprobadas.
Vigente
Las actuaciones territoriales estratégicas aprobadas antes del 8 de febrero de 2019, se ejecutarán en los términos en que se aprobaron. El procedimiento de modificación de estas actuaciones territoriales estratégicas se regirá en lo relativo a la ordenación urbanística y territorial por la normativa vigente en el momento en que se aprobó, y en lo relativo a la normativa sectorial que resulte de aplicación se regirá por la legislación vigente en el momento del inicio de la información al público de dicha modificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021