Dt 3 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
D.T. 3ª. Régimen transitorio sobre la participación pública en las plusvalías.
1. El planeamiento municipal deberá adaptarse a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de esta Ley respecto a la participación pública en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
2. En tanto se produce dicha adaptación, será de aplicación la siguiente regulación:
a) En suelo urbanizable y unidades de actuación urbanizadora en suelo urbano, el porcentaje de participación pública en las plusvalías se establece en el 10% del aprovechamiento, libre de cargas, para aquellas actuaciones cuyo aprovechamiento sea igual o inferior a la media del calculado para los sectores o unidades de actuación agregados según el uso mayoritario global o pormenorizado, si estuviera este último definido en el Plan de Ordenación Municipal, y del 15% para aquellos que superen la media.
b) En suelo urbano con incremento de aprovechamiento en los términos establecidos en la letra a) del apartado A) del número 3 del artículo 45, la participación pública en las plusvalías se establece en el 10% del incremento atribuido por el planeamiento.
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010