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Dt 3 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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D.T. 3ª.-Partidas pendientes de compensación.

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1. Las disminuciones patrimoniales a que se refieren los artículos 53.b) y 54 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, correspondientes a los períodos impositivos de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2007, se compensarán con el saldo positivo de los incrementos y disminuciones de patrimonio a que se refiere el artículo 54.1.b) de la presente Ley Foral.

2. Las bases liquidables generales negativas correspondientes a los períodos impositivos de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2007, se compensarán únicamente con el saldo positivo de la base liquidable general prevista en el artículo 55 de esta Ley Foral.

3. Las cantidades correspondientes a la deducción por doble imposición de dividendos no deducidas por insuficiencia de cuota líquida, correspondientes a los períodos impositivos de los años 2003, 2004, 2005 y 2006, que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2007, se deducirán de la cuota líquida a que se refiere el artículo 61 de esta Ley Foral, en el plazo que le reste a 31 de diciembre de 2006 de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 62.6 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según redacción vigente a esta última fecha.

4. Las disminuciones patrimoniales a que se refiere el artículo 54.1.b), en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo positivo de incrementos y disminuciones de patrimonio a que se refiere el artículo 54.2.b).

5. La parte del saldo negativo a que se refiere el artículo 53.b), en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, correspondiente a las disminuciones patrimoniales procedentes de transmisiones de elementos patrimoniales obtenidas en los períodos impositivos 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, se compensarán con el saldo positivo de incrementos y disminuciones de patrimonio a que se refiere el artículo 54.2.b) con las mismas reglas y en el mismo orden en él establecido.

El resto del saldo negativo anteriormente indicado, se seguirá compensando en la forma prevista en el artículo 53.b).