Dt 3 TR de la ley de cooperativas
Dt 3 TR de la ley de cooperativas

D.T. 3ª. Oficina registral única y oficinas territoriales del Registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana

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D.T. 3ª. Oficina registral única y oficinas territoriales del Registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana

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Hasta la fecha de entrada en vigor del reglamento a que se refiere la disposición adicional tercera, la oficina central del Registro seguirá teniendo de forma exclusiva las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de todas las oficinas del Registro de Cooperativas y dictar, a tal efecto, las instrucciones pertinentes para lograr la efectiva coordinación de las mismas.

b) Planificar la unificación y asunción de las funciones de las diferentes oficinas registrales, así como aquellas correspondientes a las encomiendas de gestión o acuerdos de colaboración con otros organismos colaboradores.

c) De forma exclusiva, para las cooperativas de seguros, las de crédito y aquellas otras que cuenten con sección de crédito, así como para las uniones y federaciones de cooperativas y la confederación, todas las funciones a que se refiere el artículo 14.

Modificaciones