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Dt 3 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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D.T. 3ª. Centros autorizados

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Los centros que dispongan de una autorización definitiva a la publicación del presente decreto conservarán las condiciones de autorización en lo relativo a la ubicación y al número de plazas. En cuanto al resto de condiciones de autorización, se actuará de acuerdo con las disposiciones transitorias del presente decreto. No obstante, aquellos centros que no estén ubicados en casco urbano o zonas de actividad sociocomunitaria, o alejados del mismo más de un kilómetro y no dispongan de acceso a transporte público, deberán asegurar un medio de transporte para las personas usuarias, familiares y allegados, en un período no superior a los seis meses posteriores desde la entrada en vigor del presente decreto, y comunicarlo al órgano competente en materia de autorización de centros y servicios de la conselleria en materia servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023