Dt 3 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil
D.T. 3ª. Profesionales sin titulación suficiente
Pueden prestar servicios con las funciones previstas para el personal a que se refiere el artículo 11.1.a) del presente Decreto las personas que, en la fecha de publicación del Decreto 58/2019, puedan acreditar estar trabajando o haber trabajado desarrollando funciones docentes un mínimo de cuatro años a los centros a que se refiere la disposición transitoria quinta del presente Decreto; que estén en posesión del título de técnico superior en educación infantil, maestro, psicólogo, pedagogo, psicopedagogo o alguno de los declarados profesionalmente equivalentes por la normativa vigente a cualquier de estos, y siempre que en el plazo de cuatro años cumplan el requisito de haber cursado y aprobado uno de los cursos convocados por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación con cuyo objeto.
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020