Dt 3 Texto Consolidado de...n infantil

Dt 3 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª. Profesionales sin titulación suficiente

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Pueden prestar servicios con las funciones previstas para el personal a que se refiere el artículo 11.1.a) del presente Decreto las personas que, en la fecha de publicación del Decreto 58/2019, puedan acreditar estar trabajando o haber trabajado desarrollando funciones docentes un mínimo de cuatro años a los centros a que se refiere la disposición transitoria quinta del presente Decreto; que estén en posesión del título de técnico superior en educación infantil, maestro, psicólogo, pedagogo, psicopedagogo o alguno de los declarados profesionalmente equivalentes por la normativa vigente a cualquier de estos, y siempre que en el plazo de cuatro años cumplan el requisito de haber cursado y aprobado uno de los cursos convocados por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación con cuyo objeto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020