Dt 3 Telecomunicaciones

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D.T. 3ª. Condiciones ligadas a las concesiones de uso de dominio público radioeléctrico.

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Las condiciones ligadas a los títulos habilitantes para la explotación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones que implicaran el uso del dominio público radioeléctrico y que se hubieran otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley a través de procedimientos de licitación pública, ya estuvieran previstas en los pliegos reguladores de las licitaciones o en la oferta del operador, pasan a estar ligadas a las concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2014 en vigor desde 11-05-2014