Dt 3 Sociedades Cooperativas de Murcia

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D.T. 3ª. Atribución de competencias al Consejo Superior del Cooperativismo.

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Las competencias atribuidas al Consejo Superior del Cooperativismo en materia de adjudicación del haber social, previstas en el artículo 102 de la presente Ley, se entenderán referidas a la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, en tanto no se proceda a la creación del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007