Dt 3 Sociedades Cooperativas de Murcia
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»D.T. 3ª. Atribución de competencias al Consejo Superior del Cooperativismo.
Vigente
Las competencias atribuidas al Consejo Superior del Cooperativismo en materia de adjudicación del haber social, previstas en el artículo 102 de la presente Ley, se entenderán referidas a la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, en tanto no se proceda a la creación del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007