Dt 3 Sistemas de indemnización de los inversores
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»D.T. 3ª. Constitución del Fondo de Garantía de Inversiones.
Vigente
1. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación de su primer presupuesto por parte de la CNMV, la Sociedad Gestora procederá a la constitución del Fondo. Desde ese mismo momento la Sociedad Gestora asumirá las tareas de representación y gestión del Fondo.
2. La Sociedad Gestora deberá elaborar un presupuesto para el primer ejercicio de funcionamiento del Fondo, que deberá aprobar en el plazo de quince días a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad Gestora. A dicho presupuesto le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 del presente Real Decreto, con las adaptaciones oportunas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2001 en vigor desde 05-08-2001