Dt 3 Sistemas de indemniz...inversores

Dt 3 Sistemas de indemnización de los inversores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª. Constitución del Fondo de Garantía de Inversiones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación de su primer presupuesto por parte de la CNMV, la Sociedad Gestora procederá a la constitución del Fondo. Desde ese mismo momento la Sociedad Gestora asumirá las tareas de representación y gestión del Fondo.

2. La Sociedad Gestora deberá elaborar un presupuesto para el primer ejercicio de funcionamiento del Fondo, que deberá aprobar en el plazo de quince días a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad Gestora. A dicho presupuesto le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 del presente Real Decreto, con las adaptaciones oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2001 en vigor desde 05-08-2001