Dt 3 Simplificación de los procedimientos administrativos y fomento de la utilización de medios electrónicos
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»D.T. 3ª. Régimen transitorio del establecido en el artículo cuatro.
Vigente
Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, por la consellería competente en materia de gestión de administración electrónica se procederá a la elaboración del catálogo de registros administrativos y bases de datos a que se refiere el artículo 4º.4 de esta norma. Entre tanto no será aplicable el previsto en el apartado 1 del mismo artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2008 en vigor desde 14-11-2008