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Dt 3 Simplificación administrativa de la Generalitat

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D.T. 3ª. Régimen transitorio en relación con los proyectos de inversión estratégica y proyectos territoriales estratégicos

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1. Los Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible o Proyectos Territoriales Estratégicos aprobados por el Consell de la Generalitat seguirán ejecutándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su aprobación.

2. Los Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible o Proyectos Territoriales Estratégica que iniciaron su tramitación al amparo de lo dispuesto en los arts. 17 y 63 a 66 y Disposición Adicional Novena vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley, que no hubieran sido sometidos al trámite de consulta pública a que se refiere el artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2021 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, podrán solicitar ser tramitados conforme a lo dispuesto en este Decreto-ley.

Para ello el promotor tendrá un plazo de seis meses para acreditar que su proyecto cumple con los requisitos, características y resto de condiciones que se establecen en la redacción dada a los arts. 17 y 63 a 66 del Decreto Legislativo 1/2021 por este Decreto-ley.

De solicitarse esa tramitación conforme a la nueva regulación establecida en este Decreto-ley esos proyectos tendrán una tramitación preferente para ser declarados como Proyectos de Interés Autonómico.

3. Los Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible o Proyectos Territoriales Estratégica que iniciaron su tramitación al amparo de lo dispuesto en los artículos 17 y 63 a 66 y Disposición Adicional Novena vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley, que ya hubieran superado el trámite de consulta pública a que se refiere el artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2021 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, así como aquellos que no hubieran sido sometidos al trámite de consulta pública pero su promotor no solicite que se tramiten conforme a lo dispuesto en este Decreto-ley, seguirán tramitándose y rigiéndose a todos los efectos por la normativa anterior a este Decreto-ley.