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Dt 3 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

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D.T. 3ª. Continuación de determinados procedimientos en materia de instalaciones energéticas

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Los procedimientos iniciados al amparo de la Ley 5/2017, de 19 de diciembre, de fomento de iniciativas empresariales de Galicia, y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, relativos a las solicitudes de modificación sustanciales o de nuevos proyectos de instalaciones energéticas regulados en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que se encuentren en fase de admisión o admitidos a trámite continuarán su tramitación de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de autorización administrativa integrada recogido en el capítulo III del título III.

Para estos casos se concede un plazo de un mes, contado desde la entrada en vigor de esta ley, para que los sujetos promotores puedan desistir de su solicitud y, en su caso, recuperar las garantías presentadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021