Dt 3 Simplificación administrativa
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D.T. 3ª. Protección de proyectos de producción de energía.

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Podrán acogerse a la protección frente a cualesquiera afecciones energéticas, incluidas afecciones eólicas, todos los proyectos de tecnología no eólica que a la entrada en vigor de esta ley ya se hubieran presentado para su autorización administrativa previa.

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  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021