Dt 3 Servicios sociales de La Rioja

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D.T. 3ª. Continuidad en los servicios.

Vigente

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Las Administraciones Públicas de La Rioja deberán establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas que a la entrada en vigor de la presente ley están recibiendo algún servicio de los establecidos en el Catálogo de servicios y prestaciones continúen recibiéndolos, aunque no cumplan alguno de los requisitos específicos que se establezcan en la Cartera de servicios y prestaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010