Dt 3 Servicios Sociales de Murcia

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D.T. 3ª.- Composición de los equipos interdisciplinares.

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Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo establecido en el artículo 33.2 en cuanto a la composición de los equipos interdisciplinares, con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones, la proximidad territorial y la cobertura de las necesidades sociales de los territorios, se incrementarán progresivamente el número de profesionales de los equipos interdisciplinares hasta alcanzar, en el plazo máximo de tres años, las siguientes ratios mínimas según el número de habitantes:

a) Menos de 10.000 habitantes: 1 profesional por cada 1900 habitantes.

b) Entre 10.000 y 19.999 habitantes: 1 profesional por cada 2400 habitantes.

c) Entre 20.000 y 49.999 habitantes: 1 profesional por cada 2900 habitantes.

d) Entre 50.000 y 99.999 habitantes: 1 profesional por cada 3400 habitantes.

e) Más de 100.000 habitantes: 1 profesional por cada 3900 habitantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021