Dt 3 Servicios sociales comunitarios

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Transferencias para la financiación del SAD para personas en situación de dependencia valorada con derecho de atención reconocido.

Vigente

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En tanto no esté plenamente operativo el sistema de información y gestión para dar soporte al procedimiento de financiación específica para el SAD destinado a personas en situación de dependencia que se regula en el artículo 58 de este Decreto, dicho servicio se financiará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 47 para el SAD en su modalidad de prestación básica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012