Dt 3 Servicios sociales de Aragón

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D.T. 3ª. Régimen transitorio en materia de acreditación de centros y servicios sociales.

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En tanto no se apruebe la normativa requerida para la aplicación del régimen de acreditación de centros y servicios sociales para la suscripción de conciertos y la prestación de servicios sociales con financiación pública, bastará para acceder a dicho nivel de colaboración con el Sistema Público de Servicios Sociales el disponer de la oportuna autorización administrativa e inscripción en el registro administrativo y cumplir los requisitos que se establezcan en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009