Dt 3 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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»D.T. 3ª. Inspección de vehículos.
Vigente
Mientras la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria no desarrolle un plan de inspección propio en relación al apartado primero del artículo 136 ni establezca el régimen de colaboración que, de acuerdo con dicho artículo, deberá prestar la entidad pública empresarial Administrador de infraestructuras, esta deberá seguir realizando la inspección de vehículos tal como viene realizando.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020