Dt 3 Sector Público Instrumental y Subvenciones
D.T. 3ª. De los organismos autónomos
(NOTA: Según lo establecido en la LEY 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, se amplía el contenido de la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2024, lo cual no impide que las entidades afectadas deban elaborar los presupuestos para el ejercicio 2025.)
Los organismos autónomos existentes se regirán por la normativa vigente a la entrada en vigor de esta ley, hasta que se adapten a las previsiones que la misma contiene.
La adaptación de los mismos se realizará mediante decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción, y previo informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
El proceso de adaptación deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, y en todo caso, exigirá que los citados organismos elaboren los presupuestos correspondientes al primer ejercicio tras la citada adaptación, de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en esta ley para este tipo de entes.
- Modificación realizada (D.T. 3.ª (se prorroga durante el año 2024)) por LEY 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 [2023/13194]
(DOGV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (D.T. 3ª (se amplía plazo)) por LEY 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
(DOGV de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (D.T. 3ª (se amplía plazo)) por LEY 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022. [2021/13151]
(DOGV de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (D.T. 3ª (se amplía plazo)) por LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 [2020/11398]
(DOGV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (D.T. 3ª (se amplía plazo)) por LEY 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020. [2019/12521]
(DOGV de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (D.T. 3ª (se amplía plazo)) por LEY 28/2018, de 28 de diciembre de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019. [2018/12323]
(DOGV de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (D.T. 3ª (se amplía plazo)) por LEY 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018. [2017/12223]
(DOGV de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (D.T. 3ª (se amplia plazo)) por LEY 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.
(DOGV de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Artículo modificado por LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2016.
(DOGV de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016