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Dt 3 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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D.T. 3ª. De los organismos autónomos

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(NOTA: Según lo establecido en la LEY 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, se amplía el contenido de la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2024, lo cual no impide que las entidades afectadas deban elaborar los presupuestos para el ejercicio 2025.)

Los organismos autónomos existentes se regirán por la normativa vigente a la entrada en vigor de esta ley, hasta que se adapten a las previsiones que la misma contiene.

La adaptación de los mismos se realizará mediante decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción, y previo informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

El proceso de adaptación deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, y en todo caso, exigirá que los citados organismos elaboren los presupuestos correspondientes al primer ejercicio tras la citada adaptación, de acuerdo con el régimen jurídico y económico-financiero previsto en esta ley para este tipo de entes.

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