Dt 3 Sector público instrumental

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D.T. 3ª. Régimen transitorio de determinado personal eventual de entidades del sector público instrumental

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El personal que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, consti tuya personal eventual al servicio de entidades del sector público instrumental permanecerá en el puesto de trabajo para el cual haya sido nombrado y ejercerá las funciones correspondientes hasta que, de acuerdo con la normativa aplicable al personal eventual, tenga lugar su cese efectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010