Dt 3 Residuos -Derogada-
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»D.T. 3ª. Entrada en vigor de lo establecido en el artículo 11.2, respecto de los residuos peligrosos, y de la implantación de sistemas de recogida selectiva.
Vigente
(DEROGADO)
Lo establecido en el artículo 11.2 no será de aplicación a los residuos peligrosos hasta el día 1 de enero del año 2000.
Igualmente, la obligación de los municipios de población superior a 5.000 habitantes de implantar sistemas de recogida selectiva, establecida en el artículo 20.3, no será exigible hasta el día 1 de enero del año 2001.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
(BOE de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Texto Original. Publicado el 22-04-1998 en vigor desde 30-07-2011