Dt 3 Residuos de C Valenciana -Derogada-

Dt 3 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Criterios de admisión de residuos en vertederos.

Vigente

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En tanto se produzca el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 55 y 56 de esta Ley, los criterios de admisión de residuos en vertederos se someterán al régimen vigente a la entrada en vigor de esta Ley.

Hasta tanto se produzcan los desarrollos reglamentarios previstos en el artículo 57, las condiciones de las autorizaciones de los nuevos vertederos serán las establecidas en el régimen vigente y en el anexo I de la Directiva 1999/31/CE, del Consejo de la Unión Europea.

Lo dispuesto en el artículo 58 referente a los costes del vertido de residuos, entrará en vigor en el momento de la transposición de la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, del Consejo de la Unión Europea, relativa al vertido de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001