Dt 3 Renta de Garantía de Ingresos

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D.T. 3ª.- Régimen transitorio de los valores catastrales.

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A efectos de lo previsto en el artículo 24.2 se mantendrán, en tanto no se proceda a su actualización expresa, los criterios establecidos hasta la fecha mediante la Orden de 15 de mayo de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen los valores catastrales máximos previstos en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, a efectos de la consideración del valor excepcional de las viviendas en propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010