Dt 3 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»D.T. 3ª.- Personas con reconocimiento de la condición de pensionistas.
Vigente
Quienes a la entrada en vigor del Reglamento de la renta de garantía de ingresos tuvieran reconocida la condición de pensionistas a efectos de lo dispuesto en el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos, mantendrán tal reconocimiento en lo relativo a la determinación de la cuantía de la prestación y, singularmente, en relación con los complementos vinculados a las características de la unidad de convivencia.