Dt 3 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Navarra
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»D.T. 3ª.-Comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros.
Vigente
Lo previsto en el artículo 5.1, exclusivamente en lo que respecta a la comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros que surta efecto a partir de 1 de enero de 2018, se podrá realizar a partir del mes de diciembre de 2017.
Código del anuncio: F1305294
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 3ª (se añade)) por DECRETO FORAL 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 20-10-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Texto Original. Publicado el 03-05-2013 en vigor desde 01-01-2018