Dt 3 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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»D.T. 3ª. Composición de la Comisión de Coordinación de los Registros.
Vigente
En relación con la composición de la Comisión de Coordinación de los Registros descrita en el artículo 5 del reglamento que se aprueba, las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan creado el registro territorial podrán designar un representante con voz pero sin voto.