Dt 3 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Vigente
Serán de aplicación las normas de habitabilidad, diseño y calidad de carácter autonómico vigentes, hasta tanto se dicten las correspondientes de desarrollo de este Reglamento.
Hasta la publicación de las referidas normas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios técnicos:
Aparcamientos
Las plazas de garaje cumplirán con lo dispuesto en la normativa de habitabilidad y diseño vigente.
No obstante, cuando la legislación urbanística lo exija, se admitirán aparcamientos en superficie, que no formen parte de la edificación, en cuyo caso el precio máximo será del 50 % del precio máximo de una plaza de garaje ordinaria de 25 metros cuadrados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007