Dt 3 Reglamento del IVA
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»D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
Vigente
(NOTA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2018)
Para el ejercicio 2017, la magnitud de 150.000 euros a que se refieren la letra b), párrafo a`) y la letra f) del apartado 1 del artículo 36 así como las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 43, queda fijada en 250.000 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 3ª (se añade)) por Decreto Foral 56/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 5 de diciembre, de modificación de varios reglamentos tributarios para la introducción del suministro inmediato de información en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BOTHA de 13-12-2017) en vigor desde 14-12-2017 - Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 14-12-2017