Dt 3 Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
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»D.T. 3ª.
Vigente
Una vez constituido el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, la entidad ENAC, en cuanto se refiera al ámbito de la seguridad industrial, remitirá al citado Consejo sus estatutos, adaptados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de este Real Decreto, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17.4 y 18.4.a) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
(Se prorrogan durante otros doce meses, a partir del día 7 de febrero de 1997, los plazos establecidos.)
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 411/1997, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2200/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
(BOE de 26-04-1997) en vigor desde 27-04-1997