Dt 3 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»D.T. 3ª. Inscripciones en el Registro de Devolución Mensual que hayan de surtir efectos desde el 1 de enero del año 2009
Vigente
Exclusivamente para las inscripciones en el Registro de Devolución Mensual que hayan de surtir efectos desde el 1 de enero del año 2009, los plazos generales de solicitud de inscripción previstos en el primer y tercer párrafo de artículo 20.4 de este Reglamento se extenderán hasta el 20 de febrero de ese año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993