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Dt 3 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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D.T. 3ª. Gastos derivados de la utilización de elementos de transporte en periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2017.

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A efectos de determinar el límite a que se refiere el artículo 13 se tendrán en cuenta los gastos de amortización, arrendamiento o cesión de elementos de transporte deducidos en periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2017.

En el supuesto de que a 1 de enero de 2017 se hubiese alcanzado o superado el mencionado límite no podrán deducirse los gastos que se generen en periodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.

Código del anuncio: F1714841

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018