Dt 3 Reglamento General de Vehiculos
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»D.T. 3ª. Dispositivos de retención.
Vigente
El cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo VI de este Reglamento para los dispositivos de retención y aseguramiento de la carga, en los vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo, será exigible a los vehículos que se matriculen a partir de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999