Dt 3 Reglamento General de Vehiculos

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D.T. 3ª. Dispositivos de retención.

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El cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo VI de este Reglamento para los dispositivos de retención y aseguramiento de la carga, en los vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo, será exigible a los vehículos que se matriculen a partir de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999