Dt 3 Reglamento General de Recaudación
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»D.T. 3ª.
Vigente
La recaudación en vía de apremio actualmente existente se seguirá desarrollando por la persona que la tenga atribuida, de acuerdo con las condiciones que la regulan. A estos efectos será aplicable lo dispuesto en la disposición adicional segunda de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994