Dt 3 Reglamento general d...e Mallorca

Dt 3 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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D.T. 3ª. Remisión de los instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears

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Hasta que el Gobierno de las Illes Balears constituya formalmente el Archivo de Urbanismo de las Illes Balears o se proceda al desarrollo reglamentario a que se refiere la letra a) del apartado 2 de la disposición final primera de la LUIB, la remisión de los ejemplares de los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados definitivamente por el Consejo Insular de Mallorca o por los municipios de esta isla, así como el resto de instrumentos o documentación que, de acuerdo con la LUIB y este Reglamento, se tenga que remitir igualmente al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears, se deberá efectuar al órgano autonómico que determine la normativa de organización y de atribución de competencias del Gobierno de las Illes Balears.