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Dt 3 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil

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D.T. 3ª. Ascensos en las escalas a extinguir de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

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1. Los componentes de las escalas de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que a partir del 1 de julio de 2017 no se incorporen, por renuncia u otras causas, a la escala de oficiales definida en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, permanecerán en sus escalas de origen, de acuerdo a lo que se establece en su disposición transitoria octava. Accederán a los sucesivos empleos de su escala aplicando las evaluaciones y las condiciones generales que se recogen en el Reglamento que aprueba este Real Decreto, así como mediante los sistemas de ascenso y condiciones específicas que se señalan en esta disposición.

2. Los ascensos en la escala facultativa superior de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se producirán en la forma siguiente:

a) Al empleo de coronel se ascenderá por el sistema de elección, habiendo cumplido al menos cuatro años de tiempo de servicios en el empleo de teniente coronel y con ocasión de vacante en la plantilla correspondiente. Será también requisito para el ascenso la superación del curso de capacitación que a tal efecto se convoque, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

b) Al empleo de teniente coronel se ascenderá por el sistema de clasificación, habiendo cumplido al menos tres años de tiempo de servicios en el empleo de comandante y con ocasión de vacante en la plantilla correspondiente.

c) Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, habiendo cumplido al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de capitán y con ocasión de vacante en la plantilla correspondiente.

d) Al empleo de capitán se ascenderá por el sistema de antigüedad, habiendo cumplido al menos tres años de tiempo de servicios en el empleo de teniente y con ocasión de vacante en la plantilla correspondiente.

3. Los ascensos en la escala de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se producirán en la forma siguiente:

a) Al empleo de teniente coronel se ascenderá por el sistema de elección, habiendo cumplido al menos tres años de tiempo de servicios en el empleo de comandante y con ocasión de vacante en la plantilla correspondiente. Será también requisito para el ascenso la superación del curso de capacitación que a tal efecto se convoque, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

b) Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, habiendo cumplido al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de capitán y con ocasión de vacante en la plantilla correspondiente.

c) Al empleo de capitán se ascenderá por el sistema de antigüedad, habiendo cumplido al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de teniente y con ocasión de vacante en la plantilla correspondiente.

d) Al empleo de teniente se ascenderá por el sistema de antigüedad al cumplir tres años de tiempo de servicios en el empleo de alférez. No obstante, si correspondiera el ascenso en fecha posterior a aquélla en que lo obtengan los que ingresen por promoción profesional en la escala de oficiales, ascenderán a dicho empleo con fecha de antigüedad inmediatamente anterior a la de aquéllos, sin que les sea de aplicación el cumplimiento del tiempo mínimo de servicios en el empleo.

4. Los ascensos en la escala facultativa técnica de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se producirán en la forma siguiente:

a) Al empleo de teniente coronel se ascenderá por el sistema de elección, habiendo cumplido al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de comandante y con ocasión de vacante en la plantilla correspondiente. Será también requisito para el ascenso la superación del curso de capacitación que a tal efecto se convoque, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa que regule la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

b) Al empleo de comandante se ascenderá por el sistema de clasificación, habiendo cumplido al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de capitán y con ocasión de vacante en la plantilla correspondiente.

c) Al empleo de capitán se ascenderá por el sistema de antigüedad, habiendo cumplido al menos cinco años de tiempo de servicios en el empleo de teniente y con ocasión de vacante en la plantilla correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 28-05-2017