D.T. 3ª. Incorporación en los sistemas de saneamiento de medidas para el control de desbordamiento de aguas de escorrentía.
D.T. 3ª. Comunidades de vertidos de aguas residuales urbanas y Planes integrales de gestión del sistema de saneamiento.
1. Conforme al artículo 259 quinquies.1, los titulares de las autorizaciones de vertido, previstas en el artículo 259 quinquies.2.a), deberán comunicar a la administración competente en el plazo de seis meses desde la aprobación del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, el ámbito del Plan integral de gestión a elaborar, indicando los responsables de las infraestructuras, de las instalaciones y de los puntos de vertido que conforman los sistemas de saneamiento asociados al Plan integral de gestión a elaborar y, si se va a proceder a la constitución de una comunidad de usuarios de vertidos conforme al artículo 230, todo ello con independencia de la publicación, a efectos informativos del inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento regulado en la disposición adicional segunda.
2. Los titulares de las autorizaciones de vertido previstas en el artículo 259 quinquies.2.b) y c) comunicarán lo indicado en el párrafo anterior en el plazo de seis meses desde la incorporación de la aglomeración urbana al inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento, regulado en la disposición adicional segunda.
3. Los titulares de las autorizaciones de vertido vigentes y las comunidades de usuarios de vertidos constituidas conforme al apartado 1, de acuerdo con el artículo 259 quinquies.2.a), deberán presentar los estudios técnicos de detalle y el Plan integral de gestión del sistema de saneamiento antes de tres años desde la aprobación del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio.
4. Los titulares de las autorizaciones de vertido vigentes y las comunidades de usuarios de vertidos constituidas conforme al apartado 1, de acuerdo con el artículo 259 quinquies 2.b) y c), deberán presentar los estudios técnicos de detalle y el Plan integral de gestión del sistema de saneamiento antes de tres años desde la incorporación de la aglomeración urbana al Inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento, regulado en la disposición adicional segunda.
5. Las nuevas solicitudes de autorización de los vertidos de las aglomeraciones urbanas enumeradas en el artículo 259 quinquies.2, deberán presentar los estudios técnicos de detalle y el Plan integral de gestión del sistema de saneamiento junto con la solicitud, incluyendo un programa de ejecución de las actuaciones cuyo plazo deberá ser autorizado por el organismo de cuenca.
- Modificación realizada (D.T. 3ª) por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
(BOE de 31-08-2023) en vigor desde 20-09-2023 - Modificación realizada (D.T. 3ª (apdo. 2)) por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
(BOE de 29-12-2016) en vigor desde 30-12-2016 - Artículo modificado por Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
(BOE de 20-09-2012) en vigor desde 21-09-2012