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Dt 3 Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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D.T. 3ª. Requisitos para la renuncia de los miembros de las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

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A los miembros de la Guardia Civil que pertenezcan a las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se les exigirá para la renuncia tener cumplidos los siguientes tiempos de servicios desde el ingreso en la escala a la que pertenezcan:

a) Ocho años desde el ingreso en la escala superior de oficiales.

b) Cinco años desde el ingreso en la escala facultativa superior.

c) Cinco años desde el ingreso en la escala de oficiales.

d) Cinco años desde el ingreso en la escala facultativa técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017