Dt 3 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Hoteles apartamentos.
Vigente
Los hoteles apartamentos existentes a la entrada en vigor de este Decreto, se clasificarán de oficio como hoteles, dentro de la categoría que les corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010