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Dt 3 Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía

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D.T. 3ª. Adaptación de Explotaciones

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Las explotaciones ganaderas, a las que se refiere el presente Decreto, inscritas en otros registros con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adaptarse, en el plazo de dos años contados a partir de su entrada en vigor, a los requisitos establecidos en el artículo 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2006 en vigor desde 24-01-2006